Aunque no sirven para lo mismo, las figuras del "socio de duración determinada" y del ''socio a prueba'' son excelentes bazas de flexibilidad para incorporar personas a las cooperativas de trabajo.
En las cooperativas de trabajo la regla general es que las personas socias se incorporen con carácter indefinido, lo cual garantiza la estabilidad de empleo, cumpliendo un objetivo perseguido tanto por la entidad como por la persona socia incorporada. Sin embargo, debido a las necesidades del mercado laboral en determinados sectores, a los vaivenes de la actividad económica y a la naturaleza de la cooperativa de trabajo, esta regla puede resultar demasiado rígida en momentos determinados y, por ello, las legislaciones que regulan a las cooperativas en las distintas Comunidades Autónomas contemplan excepciones a la regla general: medidas para flexibilizar la incorporación indefinida de socios trabajadores, todas teniendo en cuenta dos factores fundamentales que hay que conjugar:
- Por una parte, la capacidad de trabajar de la persona socia, en cuanto a competencias y habilidades que pueda requerir cada puesto de trabajo.
- De otra, ese plus requerido en la esfera societaria para ser socio o socia: capacidad de dialogo, toma de decisiones, etc. Jurídicamente hablando, la posición del socio trabajador supone una serie de derechos y obligaciones que no tiene un contratado laboral, por ello mismo, la valoración de la adecuación de una persona para incorporarla como socia es más complicada y puede requerir mayor tiempo.
En la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias, estas figuras se regulan en los artículos 20 y 104 respectivamente.
Te invitamos a leer el artículo de Lola Folgado publicado el 2 de septiembre en el Blog de FEVECTA que compartimos a continuación.