El Rincón de las Preguntas

¿QUÉ ES ESO DE LA ECONOMÍA SOCIAL?

Principios de la Economía Social

Principios de la economía social.

 

 Los principios que orientan a la Economía Social en España son:La economía solidaria y sus principios - Cumbre Pueblos

 

- Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus aportaciones al capital social.

- Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad.

- Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.

- Independencia respecto a los poderes públicos.

 

Principios  de la Economía Social

 


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Los principios que orientan a la Economía Social en España son:

- Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus aportaciones al capital social.

- Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad.

- Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.

- Independencia respecto a los poderes públicos.

Tipos de empresas de economía social

COOPERATIVAS

Definición y requisitos de las cooperativas

Definición de Sociedad cooperativa

En derecho mercantil, podemos definir las empresas cooperativas como aquellas sociedades comerciales que se conforman por personas que se asocian con el objetivo de alcanzar una serie de objetivos comunes. Estos último, se alcanzarán mediante la realización de actividades empresariales, las cuales no podrían ser realizadas por cada individuo de manera separada.

Por ejemplo: Imagina que tenemos a diez agricultores, colindantes, que cultivan su propia cosecha. Con el tiempo estos se dan cuenta de que, si se juntaran todos ellos, podrían comprar maquinaria e instrumentalizar mucho más rápido el proceso.

Requisitos esenciales

  • Nº mínimo de socios: Para crear una sociedad cooperativa son necesarios 3 socios y, mientras que en las sociedades mercantiles (S.L y S.A) los derechos de los socios los otorga el capital invertido, en las cooperativas el factor clave es el trabajo desempeñado por cada uno de ellos. Las decisiones de la empresa se toman democráticamente siguiendo la regla “un socio, un voto» y en cuanto al reparto de los beneficios, éste se va a llevar a cabo en función del trabajo aportado por cada socio, lo que supone un aliciente para el desempeño de cada miembro.

  • Capital mínimo: Según estatutos, no hay obligación legal.

  • Responsabilidad de los socios: En las sociedades cooperativas, la responsabilidad es limitada, esto es, los socios no tienen que responder con su patrimonio personal ante posibles deudas.

  • Clase de socios: Socios de trabajo, de los que ninguno puede tener más de un tercio del capital social. También pueden participar asociados, que aportan capital pero siempre en minoría. Los trabajadores asalariados no pueden ser más del 30% de los socios. En caso de superar este porcentaje es necesario ofrecerles la condición de socios para mantener la proporción. Condición que se convierte en obligatoria transcurridos dos años del comienzo de la relación laboral.9999999999999999

  • Régimen Seguridad Social: Los socios trabajadores pueden optar entre cotizar por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por el Régimen General, pero todos en el mismo régimen y recogido en los estatutos.

  • Órganos de Administración: Asamblea General de socios, Consejo Rector o Administrador Único.

  • Sistemas de votación: Un hombre, un voto. No es proporcional al capital social.

  • Clasificación de las cooperativas según su protección fiscal, se clasifican en dos grupos:

Las Sociedades Cooperativas fiscalmente protegidas se clasifican en dos grupos:

a) Cooperativas protegidas: Las que se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley 27/1999 de Cooperativas o de las leyes de Cooperativas de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en esta materia, y no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 13 Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, sobre pérdida de la condición de Cooperativa fiscalmente protegida. (ESTA CONDICIÓN TIENE QUE DECRETARLO EL REGISTRO DE COOPERATIVAS)

b) Cooperativas especialmente protegidas:

    • Cooperativas de Trabajo Asociado.

    • Cooperativas Agrarias.

    • Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.

    • Cooperativas del Mar.

    • Cooperativas de Consumidores y Usuarios.

Principios cooperativos
Ventajas e inconvenientes de las Cooperativas
Ventajas económicas de las cooperativas
Subvenciones de Activos fijos a las cooperativas
Programas de incentivos a la contratación
¿Tengo que darme de alta en el Régimen de la Seguridad Social? ¿Cuál me conviene más?
Jubilación y pluriactividad
¿Qué puedo hacer si quiero jubilarme sin desvincularme de mi explotación agrícola?
Trámites para la constitución de una cooperativa
¿Existen más dificultades a la hora de solicitar un crédito si es una cooperativa?
¿Cuánto cuesta crear una cooperativa?
Diferencia entre resultados cooperativos y extracooperativos
¿Tributa IRPF una cooperativa?
¿Existe algún supuesto en el que no exista obligación de tributar por los retornos acordados a favor del socio?
¿Existe alguna deducción o medida para paliar esta doble tributación en el IRPF del socio?
¿Existe alguna DEDUCCIÓN POR LAS APORTACIONES QUE REALIZA EL SOCIO AL CAPITAL SOCIAL de la cooperativa?
Cuando un socio causa baja de una cooperativa y se le practica su liquidación
En los casos en que se vayan a reembolsar aportaciones sociales cuya fecha de suscripción fuese anterior al 31/12/1994, según la D.T. 9ª de la Ley 35/2006, es posible practicar una reducción sobre la ganancia patrimonial resultante, pero únicamente por la parte de la misma que se haya generado hasta el 20/01/2006.
¿Qué es la variación patrimonial?
Si el retorno cooperativo se extrae del excedente neto de la cooperativa, esto es después de considerar el gasto por el Impuesto de Sociedades, ¿no se ve sometido a una doble tributación? ¿Existe alguna deducción o medida para paliar esta doble tributación en el IRPF del socio?
Cooperativa de viviendas: qué es y cuáles son sus ventajas
Subvenciones para la adquisición de Vehículos de Energías Alternativas

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

¿Qué son los anticipos societarios? ¿Y el retorno cooperativo?

El anticipo societario es la cantidad a percibir por el socio trabajador en relación al trabajo efectuado por el mismo. Por el contrario, el retorno cooperativo, es la parte del excedente disponible que por acuerdo de la Asamblea General puede ser adjudicado a los socios en proporción a las operaciones, actividades o servicios cooperativizados realizados por cada uno de ellos en la Cooperativa.

La STS de 15-6-1992, rec. 1489/1991, recoge la distinción, clásica en la legislación de cooperativas de trabajo, entre dos conceptos a tener en cuenta en la retribución del socio cooperativista: el retorno cooperativo, o excedente a repartir entre los socios al cabo del ejercicio económico, que tiene naturaleza lucrativa en función de los beneficios, carácter irrenunciable y se asimila a un rendimiento de capital mobiliario; y el anticipo laboral a cuenta (también llamado anticipo societario), o cantidad que el socio cooperativista debe percibir en plazos mensuales o inferiores, en cuantía similar a determinados módulos salariales, para subvenir a sus necesidades ordinarias, y que tiene naturaleza retributiva -aunque no salarial-, es no renunciable -aunque sí aplazable- y puede integrarse voluntariamente al capital. Sentencia Social Nº 2344/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4343/2015 de 19 de Abril de 2016

Anticipo societario

El anticipo societario es la cantidad a percibir por el socio trabajador en relación al trabajo efectuado por el mismo, a cuenta de los excedentes de la cooperativa. Sentencia SOCIAL Nº 546/2018, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3070/2017 de 27 de Febrero de 2018

Se percibirán mensualmente, salvo que la Asamblea General, por razones económicas, disponga una periodicidad superior.

La cantidad a percibir por cada socio trabajador será la que determine la Asamblea General, en función del tiempo de trabajo y de las funciones desempeñadas por el mismo.

En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional, en cómputo anual, salvo para los socios trabajadores a tiempo parcial, que verán reducido este derecho en proporción a la jornada que desarrollen; en el supuesto de que la Cooperativa tuviera concentrada más del ochenta por ciento de su facturación con un único cliente o con un único grupo de empresas, el anticipo societario deberá ser equivalente a los salarios medios de la zona, sector y categoría profesional.

La normativa de aplicación a nivel estatal (1): La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, regula en su art. 80.4 los anticipos societarios que perciben los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado:

«Los socios trabajadores tienen derecho a percibir periódicamente, en plazo no superior a un mes, percepciones a cuenta de los excedentes de la cooperativa denominados anticipos societarios que no tienen la consideración de salario, según su participación en la actividad cooperativizada».

Pago de cuotas al RETA por parte de la cooperativa

Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado no perciben salarios, sino anticipos societarios, de conformidad con los términos de la ley de cooperativas aplicable al territorio, por lo que la obligación asumida, por una cooperativa de abonar las cuotas al RETA de sus socios trabajadores no puede tener carácter salarial, sino que se integraría en el concepto de anticipo societario que comprende todas las compensaciones económicas que perciben los socios de tal naturaleza. Sentencia SOCIAL Nº 922/2018, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 144/2018 de 24 de Octubre de 2018

Retorno cooperativo

El apdo. 2 d) art. 16 Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (1):, incluye entre los derechos de los socios el retorno cooperativo, definido como la parte del excedente disponible que por acuerdo de la Asamblea General puede ser adjudicado a los socios en proporción a las operaciones, actividades o servicios cooperativizados realizados por cada uno de ellos en la Cooperativa, se hará efectivo a los mismos, por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria por más de la mitad de los votos presentes y representados, aplicando los criterios de reparto igualitario, proporcional a la jornada realizada, o mixto, bajo posibles modalidades como:

  • a) Mediante su pago en efectivo en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales.
  • b) Mediante su incorporación al capital social en aportaciones voluntarias.
  • c) Con la creación de un Fondo de retorno acreditado, cuya duración, retribución o interés a devengar y sistema de restitución al socio trabajador, serán las que determine la misma Asamblea que decidió esta modalidad.

Los Estatutos de cada cooperativa regularán el derecho de los socios al retorno cooperativo, la aplicación de los excedentes o la influencia de una posible expulsión o sanción sobre estas cantidades.

En relación a los retornos cooperativos la jurisprudencia ha precisado:

(1) Téngase en cuenta que para las cooperativas que desarrollen sus actividades total o principalmente en un Comunidad Autónoma será de aplicación la Ley de Cooperativas aplicable al territorio.

SOCIEDADES LABORALES

Definición y requisitos
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Trámites para la constitución de una Sociedad Laboral
¿Por qué crear una cooperativa y no una sociedad laboral?
Beneficios Fiscales de las Sociedad Laborales
¿Cómo se transforma una sociedad limitada o anónima ya creada en sociedad laboral?
Requisitos comunes para la transformación o creación de sociedades laborales

SAT

Definición y requisitos

¿QUÉ ES UNA SAT (SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN?

Video explicativo: SAT encargada de la producción de Lechuga Pack Choi en Almería. https://www.youtube.com/results?search_query=que+es+una+sociedad+agraria+de+transformacion+espa%C3%B1a

(DEFINICIÓN)

Descripción

Son sociedades civiles de finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad.

Normativa

Características

Gozarán de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar desde su inscripción en el Registro General de SAT de la Comunidad Autónoma correspondiente a su domicilio social, excepto aquellas con un ámbito territorial superior que se hará en el Registro del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

EL nombre de las SAT será el que acuerden los socios, pero no podrá ser igual que otra empresa anteriormente constituida. En la denominación se incluirá “Sociedad Agraria de Transformación” o su abreviatura “SAT”, y el número que le corresponda en el registro general, con expresión de la clase de responsabilidad de la misma frente a terceros.

El domicilio de la SAT se establecerá en el término municipal del lugar donde radique su actividad principal.

Salvo que se recoja en los Estatutos de constitución, la duración de las SAT será indefinida.

Las SAT llevarán los siguientes libros:

  • Libro de registro de los socios.

  • Libro de actas de la Asamblea General, Junta Rectora y, en su caso, de otros Órganos de Gobierno.

  • Los libros de contabilidad.

Las SAT podrán asociarse o integrarse entre sí constituyendo una agrupación de SAT. Estas agrupaciones tendrán personalidad jurídica y la responsabilidad rente a terceros será siempre limitada.

Órganos sociales

Estarán formados por:

  • Asamblea General: formado por todos los socios.

  • Junta Rectora: Órgano de gobierno, representación y administración ordinaria de la SAT. En las SAT cuyo número de socios sea inferior a diez, la Asamblea General asumirá las funciones que competen a la Junta Rectora, constituyendo ambas un solo órgano. La junta Rectora estará integrada por un Presidente, un secretario y tres Vocales, cuando menos, el nº máximo de sus miembros será doce. Su elección corresponde exclusivamente a la Asamblea General.

  • Presidente: Órgano unipersonal con las facultades que se determinan en los Estatutos, que incluirán necesariamente la representación de la SAT sin perjuicio de las conferidas a la Junta Rectora.

Las SAT podrán establecerse en sus Estatutos Sociales otros órganos de gestión, asesoramiento o control, determinando en estos casos expresamente el modo de elección de sus miembros, nº de éstos y competencias.

Acuerdos sociales

Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Rectora, salvo disposición contraria de los Estatutos sociales, se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. En los de la Junta Rectora se exigirá que estos sean, al menos, la mitad de sus miembros.

Cada socio dispondrá de un voto. Los Estatutos sociales podrán establecer que para la adopción de acuerdo que entrañen obligaciones económicas, el nº de votos será proporcional al capital social aportado por cada socio.

El Presidente dirimirá con su voto los empates en la votación de uno u otro Órgano social.

Nº de socios

Mínimo 3, con la condición de que el nº de socios individuales será siempre superior al de socios personas jurídicas.

Responsabilidad

De las deudas sociales responderá, en primer lugar, el patrimonio social, y , subsidiariamente, los socios de forma mancomunada e ilimitada, salvo que en los Estatutos se hubiera pactado su limitación.



Capital

Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la SAT.

Este estará constituido por el valor de las aportaciones realizadas por los socios, bien en el acto de constitución o en virtud de posteriores acuerdos. Dichas aportaciones estarán representadas por resguardos nominativos que materializarán una parte alícuota del capital social de forma que no ofrezca duda sobre la aportación individual de cada socio. Los resguardos no tendrán el carácter de título valores y su transmisión no otorgará la condición de socio adquirente.

A tales efectos, cada resguardo expresará necesariamente:

  • Denominación y número registral de la SAT.

  • Identidad del titular.

  • Fecha del acuerdo de la emisión.

  • Valor nominal, importe desembolsado y, en su caso, cuantía y fechas de los sucesivos desembolsos.

No podrá constituirse SAT alguna que no tenga su capital social suscrito totalmente y desembolsado, al menos, en un veinticinco por ciento. El resto, se desembolsará conforme se determine hasta un plazo máximo de seis años.

La aportaciones podrán ser dinerarias o no dinerarias, debiendo fijarse en metálico la valoración de estas últimas.

El importe total de las aportaciones de un socio al capital social no podrá exceder de una tercera parte del mismo. En los supuestos de los socios personas jurídicas, el montante total de las aportaciones realizadas por el conjunto de todos ellos no alcanzará, en ningún caso, el cincuenta por ciento del capital social.

Fiscalidad

Las Sociedades Agrarias de Transformación estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

Las SAT disfrutarán de los siguientes beneficios fiscales:

  • En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exención total para los actos de constitución y ampliación de capital.

  • En el Impuesto sobre Actividades Económicas disfrutarán de una bonificación del 9 por 100 de la cuota y recargos correspondientes a las actividades que realicen.

  • En el Impuesto General sobre Tráfico de las Empresas, disfrutarán de exención las operaciones sujetas que realicen las Sociedades Agrarias de Transformación con sus socios, en Canarias, Ceuta y Melilla.

Se exceptúan de esta exención las ventas, entregas o transmisiones de bienes inmuebles.

Socios

Pueden ser socios de una SAT:

  1. Las personas físicas titulares de una explotación agraria y los trabajadores agrícolas.

  2. Las personas jurídicas que persigan fines agrarios.

El mínimo de socios necesario para la constitución de una SAT será de tres, siempre que el número de personas físicas sea superior a las personas jurídicas.

Ningún socio podrá adquirir productos elaborados por la SAT con ánimo de lucrase en su reventa.

Los socios tendrán derecho a:

  • Tomar parte en la Asamblea general y participar con voz y voto en la adopción de sus acuerdos.

  • Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos de los Órganos de gobierno de la Sociedad.

  • Exigir información sobre la marcha de la Sociedad.

  • Las ganancias o beneficios comunes proporcionales a su participación.

  • Impugnar los acuerdos sociales que sean contrarios a las Leyes o Estatutos de la Sociedad, o que sean lesivos para los intereses de ésta en beneficio de algún socio.

Los socios están obligados a:

  • Participar en las actividades de la SAT en los términos previstos en sus Estatutos sociales.

  • Acatar los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de gobierno.

  • Satisfacer puntualmente su cuota de participación en el capital social y las demás obligaciones de contenido personal o económico que los Estatutos sociales impongan.

Admisión y baja del socio

Los Estatutos Sociales regularán necesariamente las condiciones de ingreso de los socios así como las causas de baja y sus efectos. Serán causas de baja:

  • La transmisión total de su participación por actos "intervivos" (traspaso de un bien entre personas vivas).

  • La muerte o incapacidad legal del socio.

  • La separación voluntaria.

  • La exclusión forzosa. Los Estatutos sociales, deberán determinar los supuestos en que la Asamblea general pueda acordar la exclusión forzosa de algún socio, siendo necesario para este supuesto el voto favorable de la mayoría absoluta.

La baja del socio implicará la liquidación definitiva de su participación en el patrimonio social en la cuantía que le corresponda. Los Estatutos sociales habrán de establecer el régimen aplicable a dicha liquidación.

El socio que cause baja continuará siendo responsable frente a la SAT del cumplimiento de las obligaciones contraídas hasta la fecha de la pérdida de su condición de socio.



¿QUÉ ES UNA SAT (SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN?

Video explicativo: SAT encargada de la producción de Lechuga Pack Choi en Almería. https://www.youtube.com/results?search_query=que+es+una+sociedad+agraria+de+transformacion+espa%C3%B1a

(DEFINICIÓN)

Descripción

Son sociedades civiles de finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad.

Normativa

Características

Gozarán de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar desde su inscripción en el Registro General de SAT de la Comunidad Autónoma correspondiente a su domicilio social, excepto aquellas con un ámbito territorial superior que se hará en el Registro del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

EL nombre de las SAT será el que acuerden los socios, pero no podrá ser igual que otra empresa anteriormente constituida. En la denominación se incluirá “Sociedad Agraria de Transformación” o su abreviatura “SAT”, y el número que le corresponda en el registro general, con expresión de la clase de responsabilidad de la misma frente a terceros.

El domicilio de la SAT se establecerá en el término municipal del lugar donde radique su actividad principal.

Salvo que se recoja en los Estatutos de constitución, la duración de las SAT será indefinida.

Las SAT llevarán los siguientes libros:

  • Libro de registro de los socios.

  • Libro de actas de la Asamblea General, Junta Rectora y, en su caso, de otros Órganos de Gobierno.

  • Los libros de contabilidad.

Las SAT podrán asociarse o integrarse entre sí constituyendo una agrupación de SAT. Estas agrupaciones tendrán personalidad jurídica y la responsabilidad rente a terceros será siempre limitada.

Órganos sociales

Estarán formados por:

  • Asamblea General: formado por todos los socios.

  • Junta Rectora: Órgano de gobierno, representación y administración ordinaria de la SAT. En las SAT cuyo número de socios sea inferior a diez, la Asamblea General asumirá las funciones que competen a la Junta Rectora, constituyendo ambas un solo órgano. La junta Rectora estará integrada por un Presidente, un secretario y tres Vocales, cuando menos, el nº máximo de sus miembros será doce. Su elección corresponde exclusivamente a la Asamblea General.

  • Presidente: Órgano unipersonal con las facultades que se determinan en los Estatutos, que incluirán necesariamente la representación de la SAT sin perjuicio de las conferidas a la Junta Rectora.

Las SAT podrán establecerse en sus Estatutos Sociales otros órganos de gestión, asesoramiento o control, determinando en estos casos expresamente el modo de elección de sus miembros, nº de éstos y competencias.

Acuerdos sociales

Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Rectora, salvo disposición contraria de los Estatutos sociales, se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. En los de la Junta Rectora se exigirá que estos sean, al menos, la mitad de sus miembros.

Cada socio dispondrá de un voto. Los Estatutos sociales podrán establecer que para la adopción de acuerdo que entrañen obligaciones económicas, el nº de votos será proporcional al capital social aportado por cada socio.

El Presidente dirimirá con su voto los empates en la votación de uno u otro Órgano social.

Nº de socios

Mínimo 3, con la condición de que el nº de socios individuales será siempre superior al de socios personas jurídicas.

Responsabilidad

De las deudas sociales responderá, en primer lugar, el patrimonio social, y , subsidiariamente, los socios de forma mancomunada e ilimitada, salvo que en los Estatutos se hubiera pactado su limitación.



Capital

Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la SAT.

Este estará constituido por el valor de las aportaciones realizadas por los socios, bien en el acto de constitución o en virtud de posteriores acuerdos. Dichas aportaciones estarán representadas por resguardos nominativos que materializarán una parte alícuota del capital social de forma que no ofrezca duda sobre la aportación individual de cada socio. Los resguardos no tendrán el carácter de título valores y su transmisión no otorgará la condición de socio adquirente.

A tales efectos, cada resguardo expresará necesariamente:

  • Denominación y número registral de la SAT.

  • Identidad del titular.

  • Fecha del acuerdo de la emisión.

  • Valor nominal, importe desembolsado y, en su caso, cuantía y fechas de los sucesivos desembolsos.

No podrá constituirse SAT alguna que no tenga su capital social suscrito totalmente y desembolsado, al menos, en un veinticinco por ciento. El resto, se desembolsará conforme se determine hasta un plazo máximo de seis años.

La aportaciones podrán ser dinerarias o no dinerarias, debiendo fijarse en metálico la valoración de estas últimas.

El importe total de las aportaciones de un socio al capital social no podrá exceder de una tercera parte del mismo. En los supuestos de los socios personas jurídicas, el montante total de las aportaciones realizadas por el conjunto de todos ellos no alcanzará, en ningún caso, el cincuenta por ciento del capital social.

Fiscalidad

Las Sociedades Agrarias de Transformación estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

Las SAT disfrutarán de los siguientes beneficios fiscales:

  • En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exención total para los actos de constitución y ampliación de capital.

  • En el Impuesto sobre Actividades Económicas disfrutarán de una bonificación del 9 por 100 de la cuota y recargos correspondientes a las actividades que realicen.

  • En el Impuesto General sobre Tráfico de las Empresas, disfrutarán de exención las operaciones sujetas que realicen las Sociedades Agrarias de Transformación con sus socios, en Canarias, Ceuta y Melilla.

Se exceptúan de esta exención las ventas, entregas o transmisiones de bienes inmuebles.

Socios

Pueden ser socios de una SAT:

  1. Las personas físicas titulares de una explotación agraria y los trabajadores agrícolas.

  2. Las personas jurídicas que persigan fines agrarios.

El mínimo de socios necesario para la constitución de una SAT será de tres, siempre que el número de personas físicas sea superior a las personas jurídicas.

Ningún socio podrá adquirir productos elaborados por la SAT con ánimo de lucrase en su reventa.

Los socios tendrán derecho a:

  • Tomar parte en la Asamblea general y participar con voz y voto en la adopción de sus acuerdos.

  • Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos de los Órganos de gobierno de la Sociedad.

  • Exigir información sobre la marcha de la Sociedad.

  • Las ganancias o beneficios comunes proporcionales a su participación.

  • Impugnar los acuerdos sociales que sean contrarios a las Leyes o Estatutos de la Sociedad, o que sean lesivos para los intereses de ésta en beneficio de algún socio.

Los socios están obligados a:

  • Participar en las actividades de la SAT en los términos previstos en sus Estatutos sociales.

  • Acatar los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de gobierno.

  • Satisfacer puntualmente su cuota de participación en el capital social y las demás obligaciones de contenido personal o económico que los Estatutos sociales impongan.

Admisión y baja del socio

Los Estatutos Sociales regularán necesariamente las condiciones de ingreso de los socios así como las causas de baja y sus efectos. Serán causas de baja:

  • La transmisión total de su participación por actos "intervivos" (traspaso de un bien entre personas vivas).

  • La muerte o incapacidad legal del socio.

  • La separación voluntaria.

  • La exclusión forzosa. Los Estatutos sociales, deberán determinar los supuestos en que la Asamblea general pueda acordar la exclusión forzosa de algún socio, siendo necesario para este supuesto el voto favorable de la mayoría absoluta.

La baja del socio implicará la liquidación definitiva de su participación en el patrimonio social en la cuantía que le corresponda. Los Estatutos sociales habrán de establecer el régimen aplicable a dicha liquidación.

El socio que cause baja continuará siendo responsable frente a la SAT del cumplimiento de las obligaciones contraídas hasta la fecha de la pérdida de su condición de socio.



Trámites para la constitución de una SAT
¿Cómo se pone en marcha una SAT?

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Puede una UTE ser una empresa de economía social?

- ¿Puede una UTE ser una empresa de economía social?

Ccomo tal no, pero puede formar parte dentro de una empresa de economía social si.

¿Es una comunicad de bienes una empresa de economía social?
¿En una sociedad laboral que comienza con dos socios, pueden ser uno trabajador y el otro colaborador?
¿ y después cuando se incorpore el tercer socio a los 36 meses...puede ese tercer socio ser socio colaborador?
¿En una cooperativa de trabajo asociado con tres socios, puede uno de ellos ser socio colaborador?
¿podría haber dos colaboradores y el tercero trabajador?
¿y si hubiese más de tres socios?
¿Se pueden contratar terceros trabajadores por cuenta ajena?
¿Qué clase de socios pueden constituir una cooperativa de trabajo asociado?
¿Qué tipo de socios pueden constituir una sociedad laboral?

EMPRESAS DE INSERCIÓN

Requisitos para la creación de una empresa de inserción social

 

Artículo 5. Requisitos.

Las empresas de inserción a efectos de esta Ley, además de cumplir con lo establecido en el artículo anterior, deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras a que se refiere el artículo siguiente. Esta participación será al menos de un cincuenta y uno por ciento del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea de aplicación a los socios colaboradores o asociados.

b) Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente a su forma jurídica, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma.

c) Mantener en cómputo anual, desde su calificación, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, cualquiera que sea la modalidad de contratación, de al menos el treinta por ciento durante los primeros tres años de actividad y de al menos el cincuenta por ciento del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número de aquellos inferior a dos.

d) No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social.

e) Aplicar, al menos, el ochenta por ciento de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción.

f) Presentar anualmente un Balance Social de la actividad de la empresa que incluya la memoria económica y social, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y la composición de la plantilla, la información sobre las tareas de inserción realizadas y las previsiones para el próximo ejercicio.

g) Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral.

Definición de empresa de inserción social

CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

Qué es un Centro Especial de Empleo

 

Los Centros Especiales de Empleo son empresas cuyo objetivo principal es el de proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite la integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo.

Los centros especiales de empleo pueden tener las siguientes características: creados por las Administraciones Públicas, directamente o en colaboración con otros organismos, por Entidades, por personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios; de carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro; la calificación e inscripción en el Registro de Centros del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), o, en su caso, en el correspondiente de las Administraciones Autonómicas; la gestión está sujeta a las mismas normas que afectan a cualquier empresa.

Destinatarios de los Centros Especiales de Empleo
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